Disposiciones generales. . (2023/236-1)
Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones seiscientos diez mil euros.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 40121/2

Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la
materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta de la
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe
máximo de 3.610.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno
por el artículo 37.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las
siguientes características:
1. Importe: hasta un máximo de 3.610.000 euros.
2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: fijo o variable.
4. Plazo: hasta un máximo de 40 años.
5. Modalidades de endeudamiento: las operaciones se podrán realizar:
-
Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo
de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus
compartimentos.
- Mediante emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de
valores de rendimiento explícito o implícito realizadas bajo cualquier formato y
estructura.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que
sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.
Artículo 3. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el
artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente
decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de
conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la
restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta
para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto distintas
de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para concretar sus condiciones financieras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293831

Artículo 4. Autorización previa del Estado.
No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este
decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que sea
preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación.