Disposiciones generales. . (2023/236-1)
Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones seiscientos diez mil euros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 40121/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023
en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta y
cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo
a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
En virtud del citado precepto, el Decreto 10/2023, de 31 de enero, autorizó la
concertación de operaciones de endeudamiento hasta un máximo de 5.435.400.000
euros, destinados a la cobertura de las necesidades de financiación del ejercicio 2023,
entre las cuales, 559.280.000 euros correspondían a la estimación de déficit de 2023,
acorde con la tasa de referencia del 0,3% establecida para las Comunidades Autónomas
aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022.
De acuerdo con la actualización de la cifra de déficit de 2023 comunicada por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en coherencia con las estimaciones del
Producto Interior Bruto (PIB) Regional para 2023, que se deducen de la Contabilidad
Nacional Trimestral de España para 2022, publicada el 19 de diciembre de 2022, y
conforme a los crecimientos del PIB nominal previsto en el cuadro macro de actualización
del Programa de Estabilidad 2023-2026, el importe asciende finalmente a 562.890.000
euros, es decir, 3.610.000 euros superior a la cifra inicial estimada.
Conforme a la letra d) del referido artículo 37.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
el límite de endeudamiento neto previsto en el mismo precepto se verá automáticamente
revisado, «por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento».
Esta revisión, de acuerdo con lo establecido en el mismo precepto citado, incrementa
el límite referido de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023
y siguientes.
Por tanto, al amparo del mencionado artículo 37.1.d), el presente decreto contempla
la autorización de operaciones de endeudamiento hasta un máximo de 3.610.000
euros, destinados a dar cobertura al incremento de las necesidades de financiación del
ejercicio 2023 derivadas de la actualización de la cifra déficit referida con anterioridad.
Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27
de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento
cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37 de dicha ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo
de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No
obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, por el que se autoriza la concertación
de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones
seiscientos diez mil euros.