3. Otras disposiciones. . (2023/236-41)
Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y propuesta de pago, de los expedientes de gasto de ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 40122/2

Por el elevado número de beneficiarios, estimado en 1.400 personas beneficiarias,
por el proceso de tramitación telemática para la comprobación de los requisitos de
las personas beneficiarias, a través de la información del Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía, que ella misma gestiona, y que supone que no exista un elevado
riesgo en la veracidad de la información disponible para designar a los beneficiarios
de las ayudas y los importes que a cada uno de ellos le corresponde, así como por la
urgencia en la tramitación y pago de las ayudas, y al objeto de poder abonar las mismas
en 2023, se considera necesario sustituir la fiscalización previa de estas ayudas por el
control financiero permanente.
Por las razones expuestas en el párrafo anterior, queda suficientemente motivada
la sustitución de la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y
propuesta de pago, de las ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que se convoquen por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente, en los términos del
artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso
y propuesta de pago, de los expedientes de gasto de ayudas directas al sector
apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y
al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte
público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente.
Segundo. Condiciones del control.
La Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones
del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el
artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Tercero. Efectos.
El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00293832

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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