3. Otras disposiciones. . (2023/236-41)
Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y propuesta de pago, de los expedientes de gasto de ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 40122/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento
de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de
las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios
de elevadas temperaturas, contempla la concesión de ayudas directas al sector apícola,
en las condiciones previstas en el mismo, correspondiendo la tramitación, resolución,
justificación, pago y control de las ayudas a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas, de conformidad con lo que se establezca en las convocatorias
de ayuda que aprobarán los órganos competentes de estas.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia para convocar
estas ayudas recae en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Se trata de una ayuda directa al sector apícola destinada a compensar a los titulares
de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la
producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los
insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de
colmenas.
El propio Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece los requisitos para ser
persona beneficiaria de estas ayudas, la cuantía máxima por beneficiario atendiendo al
tamaño de la explotación, así como el método de cálculo a aplicar por las comunidades
autónomas para determinar el importe unitario definitivo por titular.
El presupuesto transferido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
a la Comunidad Autónoma de Andalucía para esta convocatoria de ayudas es de
1.378.500 euros, que fue incorporado en un primer momento en la partida 1400180000
G/71B/47001/00 S0749, de la anualidad 2024. No obstante, la especial naturaleza
indemnizatoria de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen
en peligro la continuidad de la actividad en estas explotaciones apícolas, ha llevado a
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aras de atenuar los
perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como de favorecer el
mantenimiento del empleo agrario, a tramitar una modificación presupuestaria para que
la materialización del pago de estas ayudas se produzca en el ejercicio 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
sustituye la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso y
propuesta de pago, de los expedientes de gasto de ayudas directas al sector
apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta
a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado
del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como
de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte
de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas
temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, por el control financiero permanente.