3. Otras disposiciones. . (2023/235-42)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 40112/2

No asisten ni Federación de Andaluza de Municipios y Provincias ni la Delegación
Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad en Jaén. Tampoco
comparece la representación del Ayuntamiento de Jaén, si bien envía su propuesta de
servicios mínimos a través de correo electrónico. El acto lo abre la representante de
la Delegación Territorial de esta Consejería poniendo en conocimiento de las partes
asistentes el motivo de la reunión y solicitando que aporten las respectivas propuestas de
servicios mínimos. Las propuestas son:
- Propuesta de la parte social: En los colegios públicos, Institutos y Universidades,
1 persona para limpieza de aseos en días alternos. En aquellos centros que dispongan
de comedor, la misma persona destinada a la limpieza de aseos procederá a la limpieza
de comedor, también en días alternos. En los centros asistenciales (centros de día,
residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, guarderías, etc.): 30%; en
industrias alimentarias y mercados de abastos: 20% del personal todos los días y en el
Instituto de Medicina Legal de Jaén (zona de autopsias): 1 persona al 50% de su jornada.
- La asociación profesional de empresas de limpieza de Jaén (ASPEL), a la que se
adhieren el resto de asociaciones de limpieza propone el 100% de los servicios prestados.
- El Ayuntamiento de Jaén propone el 75% de los servicios en los CEIP y los mercados
municipales y el 33% en las oficinas e instalaciones municipales.
Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que
quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado en parte,
para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes
valoraciones específicas:
Primero. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa.
Segundo. Las empresas afectadas son las encargadas del mantenimiento de la
salubridad y conservación de edificios y locales, muchos de los cuales, aún no siendo
de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se
dedican a prestar servicios esenciales en los municipios de la provincia y la falta de estos
servicios colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el art. 43 de la
Constitución Española.
Tercero. La población a la que prestan servicio las empresas convocadas a la huelga
que es toda la población de la provincia de Jaén, alrededor de 600.000 personas.
Cuarto. La particular vulnerabilidad de determinados colectivos sociales (niños y
tercera edad) atendidos en dichos edificios y locales y el especial riesgo sanitario que
representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias,
tales como comedores, cocinas y aseos.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 13 de julio de
2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 138, de
fecha 20 de julio de 2021), y la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección
General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 42, de fecha 3 de marzo de 2022).