3. Otras disposiciones. . (2023/235-42)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 40112/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2023, por la Secretaría de Organización
de la Unión Provincial de Habitat de CC.OO. de Jaén, se comunica convocatoria de
huelga que afecta a todas las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y
locales de la provincia de Jaén. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 11 de
diciembre de 2023, a partir de las 00:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza de edificios públicos y locales se considera un servicio
esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en
peligro la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.
Por tanto, la paralización total de los servicios que prestan las empresas del sector
de limpieza de edificios públicos y locales en Jaén, derivada del ejercicio del derecho de
huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud
proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar
y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de
acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 30 de noviembre de 2023 en la sede de la Delegación Territorial
de esta Consejería en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresas
y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a la Delegación Territorial en Jaén de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad, a la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias y al Ayuntamiento de Jaén por razón del servicio afectado, con
objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de
consensuar dichos servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios
públicos y locales en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.