Autoridades y personal. . (2023/235-23)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

página 18616/7

Quinta. Comisiones de selección.
1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I
de la presente resolución. Estará compuesta por las personas que figuran en el citado
anexo, todas ellas funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpos para cuyo acceso
se exija una titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas,
pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos, correspondiéndole el desarrollo y la
calificación del proceso selectivo.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección
deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las
mencionadas circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a las
personas integrantes de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente
en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material
y ordenación administrativa de las tareas que le atribuya la comisión de selección. Este
personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de
conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293686

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, dictará en un plazo máximo de diez días hábiles
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», declarando
aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la
web del personal empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado
alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.