3. Otras disposiciones. . (2023/235-41)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se hacen públicos la composición y el fallo del jurado y se conceden los premios «Rosa Regàs» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, en su XVII edición, correspondiente al curso 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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Almería; e Inmaculada Rodríguez Prieto, del IES Aurantia (04700545), de Benahadux.
Almería.
Modalidad B.
- «La Odisea de las escritoras».
Este trabajo pretende visibilizar la aportación que las mujeres de toda clase social han
realizado y realizan a la historia de la comarca de la Vega del Guadalquivir e incluirlas en
el currículo escolar, favoreciendo así la igualdad de género y la educación en igualdad.
Representante: Don Francisco Oliva Blázquez.
Entidad: Universidad Pablo de Olavide.
- «La voz de nuestras antepasadas».
Este trabajo pretende visibilizar el papel de las mujeres en la historia de la literatura a
través de la contribución del trabajo de ocho investigadoras e investigadores. El enfoque
es temático divulgativo y las temáticas abarcan un amplio arco temporal, desde la
Antigüedad Grecolatina a la época contemporánea.
Representante: Don Emilio José Navarro Martínez.
Entidad: Saxoferreo. Asociación para la Defensa del Patrimonio Cultural de Palma del
Río y comarca.
Segundo. A la vista del fallo emitido por el jurado y, conforme al artículo 19 de la
Orden de 24 de enero de 2012, se estima conceder los premios que se especifican en el
anexo, en el que se indican los títulos de los trabajos premiados, la cuantía de la dotación
económica concedida y las personas beneficiarias.
Tercero. El pago de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad
del importe concedido en cada caso, con cargo a la partida presupuestaria
1100010900/G/54C/48101/0001 del ejercicio 2023, previa justificación de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 24 de enero de 2012.

Quinto. Todas las personas beneficiarias de estos premios estarán sujetas a las
siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada
Orden de 24 de enero de 2012:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
competente en materia de educación y a las de control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de
Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación todos aquellos
cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en
el que la ayuda es susceptible de control. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. El importe de los premios con dotación económica estará sometido a la
legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.