Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que
realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme
a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.
d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de
trabajo curricular.
e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo
específico de la función inspectora.
Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una Comisión integrada por
tres miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección
General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, mediante Resolución, que se publicará en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes
elementos:
a) Una Memoria de prácticas de Inspección Educativa que contenga las actuaciones
realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes y estudios que, en su caso, le
hubieran sido encomendados al personal aspirante.
b) Los informes emitidos por la propia Comisión sobre el seguimiento y la valoración
del ejercicio profesional de la inspección, sobre la base de los emitidos por la Jefatura
del Servicio de Inspección correspondiente y por quien desempeñe la función de tutoría,
sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el equipo de zona, el
ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación y la
calidad del ejercicio profesional desarrollado.
Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada
aspirante en términos de personal «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo
mínimo de servicios efectivos a que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima o no
superen la fase de prácticas, podrán repetir la misma por una sola vez, durante el curso
siguiente.
Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos
a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente
mediante resolución motivada.
7.5. Aprobación del proceso selectivo y nombramiento de personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos
de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso
selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la lista de aspirantes
que lo han superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la
remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición
de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Inspectores de Educación. La fecha de efectos del nombramiento como funcionario de
carrera será la que se determine en la Orden del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de
Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que
del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la Base segunda de esta Orden, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.
Octava. Obtención de destino definitivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo vienen obligados, para obtener su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía