Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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7.2. Presentación de documentos.
En el plazo de los diez días hábiles comprendidos entre el de la publicación de los
destinos y el de la incorporación efectiva a los mismos, el personal deberá presentar, en
las oficinas de registro previstas en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para su remisión a la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del título, resguardo del mismo o certificación académica que
acredite haber realizado los estudios para la obtención de algunas de las titulaciones a
que se refiere el apartado 2.1.d) de la base segunda de esta orden.
b) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación
del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y
que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas,
según modelo que figura como Anexo III de esta orden.
c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se
refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el apartado 3 del artículo 9 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre o bien, autorización para que esta Administración
recabe la citada información a través de medios telemáticos.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al
español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada
al español.
7.3. Exención de la fase de prácticas.
El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite
el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante
un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, hasta la
aprobación del expediente selectivo, y ello sin perjuicio de la obligación a que se refiere
la base octava.
7.4. Desarrollo de la fase de prácticas.
La organización de la fase de prácticas la llevará a cabo, a propuesta de la Inspección
General de Educación, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos que, en el ámbito de sus competencias, determinará su duración, contenidos y
estructura, así como el tiempo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible
de evaluación.
El inicio de la fase de prácticas lo determinará la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, debiendo permanecer hasta tanto el personal
seleccionado en los destinos que vinieran desempeñando.
El contenido de dicho período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional
de la Inspección como la realización de actividades de formación que comprendan los
conocimientos necesarios y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el
desarrollo de las funciones de la inspección educativa.
En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las
que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha
fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.
b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación para
desempeñar la función de tutoría, preferentemente la persona titular del Equipo de
Inspección de zona correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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