Autoridades y personal. . (2023/235-9)
Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 235 - Lunes, 11 de diciembre de 2023

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5.6. Funciones del Tribunal.
Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:
a) La determinación de los criterios de actuación.
b) La valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora
y de su exposición por las personas aspirantes que participen en el procedimiento de
acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
c) El desarrollo del procedimiento, según lo que dispone la presente convocatoria.
d) La confección de la relación de personas seleccionadas en el procedimiento, para
pasar a la fase de prácticas.
e) La agregación de la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la
función inspectora y su exposición y la de los apartados del baremo contenidos en el
Anexo II de esta orden, para después de hacer la ponderación de la forma establecida en
el apartado 6.4, obtener la puntuación global del procedimiento.
f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
g) La conformación del expediente administrativo del proceso selectivo.
5.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten
necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
oportunidades que el resto del personal participante, para la exposición de la Memoria
de actuación ante el tribunal. En este sentido se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten y según el subapartado 3.1.2 de la base tercera, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de
Vizarrón, s/n (41071) Sevilla.
5.10. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento, relativos al baremo del
Anexo II de esta orden, será atribuida a una Comisión de baremación que realizará, por
delegación del Tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del
baremo, aportando al Tribunal los resultados de su actuación una vez resueltas, en su
caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de
dichos méritos, con posterioridad a la publicación por el Tribunal de la valoración de la
Memoria de Actuación a que se refiere el apartado 6.1.1 de la base sexta.
La Comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo de
Inspectores de Educación y será designada por Resolución de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
La composición de dicha Comisión se ajustará a lo siguiente:
a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación,
designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
5.12. Indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal y la Comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento
selectivo que se convoca en esta orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas
en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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