Autoridades y personal. . (2023/234-34)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a.
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UNIVERSIDADES

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Jueves, 7 deHoja
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UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Procedimiento para la aplicación del Coeficiente CCC

El coeficiente CCC tiene en cuenta el tiempo de reducción, baja o excedencia a partir de un mínimo de 90 días continuos de
período justificado por cuidados, calculado en jornadas completas. El porcentaje que supone ese período justificado respecto al
tiempo efectivamente trabajado se calcula de la siguiente manera:
p = (dc * c) / (dt – (dc * c)),
siendo dc el número de días de cuidados justificados, c el porcentaje de la jornada laboral dedicado a cuidados, y dt los días del
período total sometidos a evaluación, esto es, los transcurridos desde el mérito evaluable más antiguo que se aporte en la
solicitud. A p se le suma 1 para constituir un índice corrector.
En el supuesto de una persona que justifica 12 meses (360 días, entendiendo por meses periodos de 30 días) con una reducción
total de la jornada, de un total de 72 meses (2.160 días), aplicando la fórmula anterior, se obtendría una p de 0,20 y un índice
corrector de 1,20.
Si se justificasen 12 meses (360 días) al 33% de la jornada laboral, esto es, con una reducción por cuidados del 67% de su
jornada (c igual a 0,67), de un total de 72 meses (2.160 días), p sería igual a (360 * 0,67) / (2.160 - (360 * 0,67)).
La formulación matemática de la aplicación del coeficiente CCC, esto es, de obtención de la evaluación curricular con coeficiente
(E), siendo e la evaluación curricular sin coeficiente, sería:
E = e * (1 + p)
Siguiendo con el ejemplo, a una persona con una evaluación de 6 puntos y un período de cuidados a tiempo completo (100% de
reducción) se le reconocerían 7,2 puntos (resultado de multiplicar 6 por 1,2). Serían los puntos a los que previsiblemente habría
dado lugar su producción curricular de no haberla detenido temporal y oficialmente por cuidados a terceros.
La aplicación del coeficiente conlleva la renuncia a los méritos curriculares resultantes del trabajo realizado durante el tiempo
reconocido de cuidados, medido en días naturales desde el primero hasta el último del período o períodos en cuestión. Se
pretende con ello evitar que el aprovechamiento curricular del tiempo de cuidados redunde en agravio comparativo para otras
personas concurrentes a la misma convocatoria o plaza. Por otra parte, ante la eventualidad de que la aplicación del coeficiente
afecte negativamente a la evaluación del currículum de quien aporte méritos curriculares conseguidos durante o gracias al tiempo
de cuidados, una vez vistas las puntuaciones finales obtenidas con y sin coeficiente por el conjunto del currículum en cuestión,
la puntuación que se tendrá en cuenta en su evaluación individual será la más alta.
Todo ello obliga a la adaptación de la aplicación informática en que se registran los méritos curriculares, de tal manera que pueda
eludirse la calificación de los méritos obtenidos durante el tiempo reconocido de cuidados. En el caso de las publicaciones,
quedarán fuera de la evaluación las contribuciones con fecha del año o años naturales de los cuidados y del siguiente, salvo que
se acredite su envío a la revista o a la editorial en una fecha anterior o posterior al tiempo justificado de cuidados. Habrá de
acompañarse esa documentación acreditativa de la aceptación del o de los trabajos. Si el período de cuidados no se ha disfrutado
plena, sino parcialmente, se tendrán en cuenta todos los méritos curriculares, publicaciones incluidas.

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El coeficiente se aplicará a todos los méritos que hayan podido verse afectados por la situación de conciliación corresponsable
y no hayan sido considerados en medidas de acción positiva previas a esta. Así, en el caso del PAS, el coeficiente CCC se
aplicará a la puntuación obtenida por los cursos o actividades de formación y perfeccionamiento. En el caso del PDI, afectará a
secciones concretas de la evaluación, tanto del bloque II, de Docencia (secciones 2.1 a 2.5), como del III o Investigación (3.1.1.
a 3.1.4. y 3.1.7) y del IV o Experiencia Profesional (4.1.), de acuerdo con el modelo de baremos vigente. En el caso de las
convocatorias de contratación de jóvenes doctores y en los procesos de evaluación de los proyectos de investigación sufragados
con cargo al presupuesto de la UMA, según se regule en el Plan Propio de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica
(o equivalente) de la UMA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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