Autoridades y personal. . (2023/234-34)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a.
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UNIVERSIDADES

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Número 234 - Jueves, 7 de diciembre de 2023
Hoja 16 de 29
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ANEXO II.
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES/AS ASOCIADOS/AS
DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 16 de julio de 2021, corrección de erratas en su sesión del 29 de octubre de
2021 y modificado en su sesión del 24 de octubre de 2023)

1. CRITERIOS DE PERTINENCIA
Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal
Docente e Investigador, serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los candidatos. Estos criterios
serán los mismos que los utilizados en las plazas de ayudante doctor.
Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:
ALTA: 1
MEDIA: 0’5
BAJA: 0’1
NULA: 0

2. ORDENACIÓN DE CANDIDATOS
A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato
se comparará con el resto de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato es mejor o peor que el
candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es
decir, que tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto será para el que resulte mejor en todas, salvo
en la comparación con el primero, y así sucesivamente.
Para cada comparación por pares se calculará el número de puntos de cada uno de los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada
bloque. El que tenga mayor puntuación será considerado mejor y obtendrá un resultado positivo. Cuando uno o los dos aspirantes superen la
puntuación máxima en alguno de los bloques, al que tenga mayor puntuación se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración del
otro se hará de forma proporcional.
En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el mismo número de resultados positivos el desempate se dirimirá
de la siguiente forma. Si sólo son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara mejor en la comparación directa
entre ellos. Si son más candidatos los que empatan, el orden se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de
formación académica.
Este procedimiento de ordenación de candidatos será de aplicación también al Baremo de Profesor Asociado CIS (de concierto con las
instituciones sanitarias).

3. MÉRITOS PREFERENTES
La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades (LAU,), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el artículo 48.3 LOU se
indica: “La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que
se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión
en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito
preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios “
A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso al profesorado universitario, se ha optado por incrementar, en cada comparación por pares, la puntuación ponderada
obtenida en el apartado de Investigación.
Al candidato que aduzca estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se le incrementará
en un 10% la puntuación ponderada obtenida en el apartado de investigación.
Esta forma de valorar el mérito preferente será también de aplicación al Baremo de Profesor Asociado CIS (de concierto con las instituciones
sanitarias)

4. APLICACIÓN DE ESPECIFICIDADES POR RAMAS DE CONOCIMIENTO
Cuando el baremo se remita a las gradaciones contenidas en los anexos específicos, dicha referencia se entiende hecha a los criterios que
específicamente cada rama haya determinado para la valoración de las horquillas que puedan existir para la valoración de un determinado mérito.

En todo caso, en las figuras de profesores asociados, se considerará que el candidato no se ajusta ni adecua a las necesidades de la plaza,
pudiéndo dejarse desierta, si no cumplen los siguientes requisitos:
a) Tener una actividad profesional remunerada, para la que capacita el título universitario que posea cada solicitante y que esté relacionada con
el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, al menos durante tres años.
b) Obtener un mínimo de de 10 puntos en el apartado de Experiencia Profesional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A este fin se aplicarán los anexos vigentes para la aplicación del baremo de ayudantes Doctores, sin que sea de aplicación, en el caso de la
baremación de Profesores Asociados, el mínimo de puntuación para poder ser propuesto a la plaza.