Disposiciones generales. . (2023/234-2)
Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Jueves, 7 de diciembre de 2023

página 18572/2

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado Decreto
287/2009, de 30 de junio, y por la Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula la
organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de
escolares por carretera y las ayudas individualizadas.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2022/2023 es de 2.900.000 euros.
2. De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30
de junio, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria,
correspondiente al curso 2022/2023, se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km: se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
3. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias prevista en el apartado primero.
Sexto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el
formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los
centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, estas se presentarán
preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2022/2023,
estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte
escolar y para el que solicite esta ayuda.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.

00293636

En Sevilla, a 27 de noviembre de 2023.- La Directora General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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