Disposiciones generales. . (2023/234-2)
Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Jueves, 7 de diciembre de 2023

página 18572/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se
efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte
escolar en el curso académico 2022/2023.
BDNS (Identif.): 729866
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso
académico 2022/2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito
presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL
TRANSPORTE ESCOLAR

CUANTÍA MÁXIMA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2.900.000,00 euros

1100010900/G/42F/48005/00/01

Tercero. Objeto.
Se trata de ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte
del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las
modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009,
de 30 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293636

Segundo. Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas:
a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de
Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional inicial de
los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse
fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa
correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones
diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula
la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado
de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida
de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior
a dos kilómetros.