Autoridades y personal. . (2023/233-29)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Permanente Laboral.
15 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18514/8

8. Tratamiento de datos personales.
Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de
las distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril;
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo,
se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el
desarrollo de los actos a los que asisten, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento
de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones
derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293583

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso de acceso no podrá exceder de cuatro meses. A efectos de cómputo de los
plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de la
Comisión de Selección.
Formalización de los contratos:
En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución
definitiva del concurso en el BOUCO, el candidato propuesto presentará, a efectos de
formalizar el correspondiente contrato, fotocopia de la siguiente documentación, mediante
solicitud dirigida al Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión del PDI), que se
presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Córdoba:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del/os título/s exigido/s para el desempeño de la plaza.
- Certificado médico oficial, en su caso.
-
Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas.
Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las
necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido en la resolución por la Comisión de
Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio
de la Comisión de Selección, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil de
aquéllas o cuando no se adecúen mínimamente a las exigencias académicas.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas,
en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva
a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle
distintas obligaciones docentes.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la
existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.