Autoridades y personal. . (2023/233-29)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Permanente Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015, y modificado por acuerdos
del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016, de 21 de diciembre de 2017, de 1 de
febrero de 2019, de 29 de marzo de 2019 y de 27 de octubre de 2023.
Los aspirantes se responsabilizarán expresamente, mediante la firma de la solicitud,
de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en
algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia
de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación
podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación
aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instanciacurrículum y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no
alegados en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.

5.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba
(BOUCO).
Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO. Los escritos de subsanación/
reclamación deberán realizarse retomando el expediente a través de la Sede Electrónica,
y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o
resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución
elevando a definitivas las listas de aspirantes que se publicarán en el Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba (BOUCO).
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la dicha resolución en el BOUCO, ante este Rectorado
(artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de
esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos
8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293583

Documentación requerida a través de la Sede Electrónica:
1. Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o equivalente.
2. Título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber
abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de haberse obtenido en
el extranjero, deberán estar en posesión de la homologación o de la declaración de
equivalencia del título, expedida por el Ministerio con competencias en la materia.
3. Título de Doctor (anverso y reverso). Cuando el título haya sido obtenido en el
extranjero, debe ir acompañada del certificado de equivalencia por la Universidad
española que la otorgue.
4. Certificado de acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor o su
categoría equivalente de Profesor Permanente Laboral.
5. Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono.
6. En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.2.