3. Otras disposiciones. . (2023/233-33)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan. (PP. 3307/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 17829/6
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser esta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) el 30 y
31 de enero de 2024, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para,
de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos)
para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de
la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a
una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las
infraestructuras de evacuación.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se
cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración
Pública.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 17829/6
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser esta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) el 30 y
31 de enero de 2024, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para,
de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos)
para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de
la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a
una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las
infraestructuras de evacuación.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se
cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración
Pública.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.