3. Otras disposiciones. . (2023/233-33)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan. (PP. 3307/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 17829/5
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir
las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias
que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones en el ejercicio de sus
competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos
derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones
que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros
organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la presente
resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión,
en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de
dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional
correspondiente o, en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de
los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que
ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 17829/5
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir
las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias
que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones en el ejercicio de sus
competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos
derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones
que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros
organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la presente
resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión,
en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de
dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional
correspondiente o, en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de
los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que
ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.