3. Otras disposiciones. . (2023/233-33)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan. (PP. 3307/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 17829/3
los organismos afectados: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (cruce
con la autovía A-45 entre los apoyos 9 y 10), enviada con fecha 12.1.2021, recibiéndose
informe desfavorable de la separata con fecha 17.5.2021. Trasladado el informe al
peticionario, se vuelve a presentar la corrección de la separata que remitida al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 20.6.2023, no manifiesta reparos al cruce
en el plazo reglamentario.
Con fecha 14.1.2021, se remite separata a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente, que presenta informe favorable el 27.6.2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del
presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás
concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981,
de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la
Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías,
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía
y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
(BOJA núm. 9, de 12.4.2023); Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, disposiciones adicionales tercera y cuarta
y disposición transitoria cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas
competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas
de distribución al régimen de autorización administrativa.
BOJA
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 17829/3
los organismos afectados: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (cruce
con la autovía A-45 entre los apoyos 9 y 10), enviada con fecha 12.1.2021, recibiéndose
informe desfavorable de la separata con fecha 17.5.2021. Trasladado el informe al
peticionario, se vuelve a presentar la corrección de la separata que remitida al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 20.6.2023, no manifiesta reparos al cruce
en el plazo reglamentario.
Con fecha 14.1.2021, se remite separata a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente, que presenta informe favorable el 27.6.2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del
presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás
concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981,
de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la
Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías,
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía
y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
(BOJA núm. 9, de 12.4.2023); Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, disposiciones adicionales tercera y cuarta
y disposición transitoria cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas
competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas
de distribución al régimen de autorización administrativa.