3. Otras disposiciones. . (2023/233-33)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan. (PP. 3307/2023).
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Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 17829/2
que desvíen su instalación al camino de servicio de los agricultores que hay cerca de la
parcela de su propiedad, de manera que pueda utilizarse para el paso del cableado el
terreno público que se halla junto a tal camino.
Con fecha 30.5.2023, se remiten las alegaciones indicadas a Edistribución Redes
Digitales S.L.U., y al Servicio de Energía de la presente Delegación Territorial.
Con fecha 9.6.2023, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta por Registro
Telemático escrito de contestación a las alegaciones formuladas por doña Ana Arroyo
Rosas, en el cual se indica que no se puede modificar el trazado propuesto en el proyecto
de ejecución, pues la propuesta recibida por la propiedad estaría incumpliendo con la
distancia de seguridad sobre la zona de servidumbre de carreteras establecida en el
art. 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el art. 82 y ss del Reglamento General
de Carreteras aprobado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre.
Por otro lado, la modificación solicitada provocaría el cambio por completo del trazado
de la línea proyectada, afectando a otros propietarios, y, por ende, supondría iniciar de
nuevo el expediente.
Por todo ello, es inviable la propuesta recibida.
Con fecha 19.6.2023, es remitida mediante Nota Interior al Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial la contestación recibida de Edistribución Redes Digitales S.L.U., en
relación a las alegaciones formuladas por la Sra. Arroyo, a efectos de su conocimiento y
solicitándose Informe al respecto.
Con fecha 9.8.2023, es recibido Informe del Servicio de Energía en el que se pone de
manifiesto lo siguiente:
1. La instalación de la línea cumple con las distancias de seguridad exigidas para
las líneas aéreas según la ITC LAT 07 del R.D. 23/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a
09, asegurando de esta manera los posibles efectos negativos sobre las personas, los
bienes y la fauna.
2. El desvío de trazado propuesto hasta su recorrido por camino de servicio que
propone la persona afectada, no justifica el cumplimiento de las condiciones conjuntas
previstas en el art. 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, puesto que la modificación
del proyecto implicaría la afección de nuevos propietarios, lo que conllevaría el inicio
de un expediente nuevo y, lo más importante, se tendría que justificar que se cumplen
conjuntamente las siguientes condiciones:
• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
• Que la variación del trazado no sea superior en longitud o altura al 10 por ciento
de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
• Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será
apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones
u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan
afectados por la variante, y en su caso, con audiencia a los propietarios particulares
interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por ciento al presupuesto de la parte de la línea afectada
por la variante.
Por todo lo anteriormente expuesto, se consideran las alegaciones formuladas por
doña Ana Arroyo Rosas no admisibles a efectos técnicos, puesto que la instalación
proyectada cumple con lo dispuesto en la normativa técnica vigente.
Quinto. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146
del citado Real Decreto 1955/2000, se remitieron en su día las separatas del proyecto a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17829/2
que desvíen su instalación al camino de servicio de los agricultores que hay cerca de la
parcela de su propiedad, de manera que pueda utilizarse para el paso del cableado el
terreno público que se halla junto a tal camino.
Con fecha 30.5.2023, se remiten las alegaciones indicadas a Edistribución Redes
Digitales S.L.U., y al Servicio de Energía de la presente Delegación Territorial.
Con fecha 9.6.2023, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta por Registro
Telemático escrito de contestación a las alegaciones formuladas por doña Ana Arroyo
Rosas, en el cual se indica que no se puede modificar el trazado propuesto en el proyecto
de ejecución, pues la propuesta recibida por la propiedad estaría incumpliendo con la
distancia de seguridad sobre la zona de servidumbre de carreteras establecida en el
art. 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el art. 82 y ss del Reglamento General
de Carreteras aprobado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre.
Por otro lado, la modificación solicitada provocaría el cambio por completo del trazado
de la línea proyectada, afectando a otros propietarios, y, por ende, supondría iniciar de
nuevo el expediente.
Por todo ello, es inviable la propuesta recibida.
Con fecha 19.6.2023, es remitida mediante Nota Interior al Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial la contestación recibida de Edistribución Redes Digitales S.L.U., en
relación a las alegaciones formuladas por la Sra. Arroyo, a efectos de su conocimiento y
solicitándose Informe al respecto.
Con fecha 9.8.2023, es recibido Informe del Servicio de Energía en el que se pone de
manifiesto lo siguiente:
1. La instalación de la línea cumple con las distancias de seguridad exigidas para
las líneas aéreas según la ITC LAT 07 del R.D. 23/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a
09, asegurando de esta manera los posibles efectos negativos sobre las personas, los
bienes y la fauna.
2. El desvío de trazado propuesto hasta su recorrido por camino de servicio que
propone la persona afectada, no justifica el cumplimiento de las condiciones conjuntas
previstas en el art. 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, puesto que la modificación
del proyecto implicaría la afección de nuevos propietarios, lo que conllevaría el inicio
de un expediente nuevo y, lo más importante, se tendría que justificar que se cumplen
conjuntamente las siguientes condiciones:
• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
• Que la variación del trazado no sea superior en longitud o altura al 10 por ciento
de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
• Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será
apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones
u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan
afectados por la variante, y en su caso, con audiencia a los propietarios particulares
interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por ciento al presupuesto de la parte de la línea afectada
por la variante.
Por todo lo anteriormente expuesto, se consideran las alegaciones formuladas por
doña Ana Arroyo Rosas no admisibles a efectos técnicos, puesto que la instalación
proyectada cumple con lo dispuesto en la normativa técnica vigente.
Quinto. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146
del citado Real Decreto 1955/2000, se remitieron en su día las separatas del proyecto a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292847
BOJA
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