Disposiciones generales. . (2023/233-5)
Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18524/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección
General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la
que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso
escolar 2023/2024.
BDNS (Identif.): 729818.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2023/2024, en la
modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de
ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la
cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LINEA
CUANTÍA MÁXIMA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Becas 6000
29.500.000,00 euros
1100010900/G/31P/48003/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo
a las familias andaluzas, y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se
establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en
el sistema educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio
de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Tercero. Objeto.
Facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la
ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al
estudio.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2023/2024 es de 29.500.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293593
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto
137/2002, de 30 de abril, y por la Orden de 5 de julio de 2011.
BOJA
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18524/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección
General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la
que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso
escolar 2023/2024.
BDNS (Identif.): 729818.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2023/2024, en la
modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de
ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la
cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LINEA
CUANTÍA MÁXIMA
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Becas 6000
29.500.000,00 euros
1100010900/G/31P/48003/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo
a las familias andaluzas, y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se
establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en
el sistema educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio
de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Tercero. Objeto.
Facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse estudios
oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la
ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al
estudio.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2023/2024 es de 29.500.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293593
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto
137/2002, de 30 de abril, y por la Orden de 5 de julio de 2011.