Autoridades y personal. . (2023/232-31)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se deja sin efectos la Resolución Rectoral de 21 de noviembre de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Doctores que hayan obtenido certificado I3 (publicada en BOJA núm. 226, de 24 de noviembre, Sección 2.2., pp. 18010/1-18010/2), y se ordena la publicación de nueva convocatoria para la adjudicación de contratos de Profesores Contratados Doctores para personal investigador que haya obtenido el certificado I3.
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Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de
documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.
6.1. A continuación se dará traslado a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de
Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se hará
pública en la ya citada página web y en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), publicación
que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dicha publicación tendrá
carácter de notificación a las/os adjudicatarias/os de las plazas, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal
alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que en el Tablón Electrónico
Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva se haga de los acuerdos y resoluciones a que
dé lugar esta Convocatoria.
Contra esa resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en relación con el artículo 6.4. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la
Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso,
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la
resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.
6.2. A partir de la publicación de la Resolución Rectoral por la que se adjudica la
plaza en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), el interesado, en el plazo de 15 días hábiles,
podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable
el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el
suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.
La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución
en caso de cese o renuncia será de 2 meses a contar desde la fecha del primer contrato.
En caso de que no hubiere candidata/o suplente, el Vicerrectorado con competencias
en materia de Profesorado procederá a declarar la plaza desierta.
6.3. En el acto de la firma del contrato las/os adjudicatarias/os de las plazas aportarán
la siguiente documentación:
a) Deberán aportar los originales del DNI, del Título Académico y de la acreditación
para su compulsa en el momento del contrato.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del
contrato).
c) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de
afiliación a la S.S.).
d) Datos bancarios.
6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha
establecido en el apartado 3.2.2.
6.5. Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado y estar vigente el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios
y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se
admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
6.6. El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento y el Decano
o Director del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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