3. Otras disposiciones. . (2023/232-41)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40094/2

En fecha 16 de noviembre de 2022 se solicitó por correo electrónico propuesta
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y
representantes de los trabajadores así como al Ayuntamiento de Benalmádena,
cumpliendo con ello el preceptivo trámite de audiencia.
- Propuesta de la parte social: 20% de la plantilla convocada (11 personas).
- La propuesta de la empresa: 59% de la plantilla diaria (20 personas).
- La propuesta del Ayuntamiento de Benalmádena es: 65,29% (22,20 personas).
Vistas las propuestas de las partes y del Ayuntamiento de Benalmádena, la Delegación
Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta
de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de
noviembre de 2023, que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:
Primero. El carácter indefinido de la huelga y su duración en jornada completa
conlleva la acumulación de residuos en las vías públicas, especialmente materia orgánica
susceptible de descomposición que puede provocar la transmisión de enfermedades
infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Se han considerado las
fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, que comprende las dos
festividades del 6 y el 8 de diciembre y todo el periodo navideño, siendo previsible
una gran afluencia de visitantes y de público en las zonas comerciales y de ocio, más
tratándose de un municipio eminentemente turístico, por lo cual se deben garantizar las
condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, teniendo en cuenta que en
este caso está especialmente afectado el sector de hostelería y comercio.
Segundo. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida
de residuos sólidos urbanos de la localidad de Benalmádena, por lo que su interrupción
afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la
salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Tercero. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 70.000
habitantes, que pueden aumentar sensiblemente en las fechas en que se convoca la huelga.
Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a
los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace
necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 24 de
noviembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA
número 229, de fecha 29 de noviembre de 2022).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.