Autoridades y personal. . (2023/232-29)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18445/9

Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará en un plazo máximo de dos
meses resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas
y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y las listas se expondrán en la web del
empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a
la dirección web del empleado público de Andalucía
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293506

selectivo de concurso-oposición, las personas que habiendo participado en este proceso
selectivo no lo hayan superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40
puntos.
10. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública.
11. La presentación se realizará de manera obligatoria por medios electrónicos, accediendo
a la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), en la
que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una
vez finalizado el plazo de presentación recogido el apartado 10 de la presente base, sin
perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior
quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante
servirá como acreditación de su correcta presentación.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo
de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la
Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo
plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud
de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado en el apartado 10
de la presente base, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la
incidencia.