Autoridades y personal. . (2023/232-29)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Sexta. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por las personas
que figuran en el citado anexo y por el mismo número de suplentes, todas ellas personal
funcionario de carrera pertenecientes a cuerpos para cuyo acceso se exija una titulación
académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar
indistintamente cualquiera de ellos, correspondiéndole el desarrollo y la calificación del
proceso selectivo.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a
quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas
circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a las
personas integrantes de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente
en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material
y ordenación administrativa de las tareas que le atribuya la comisión de selección. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293506

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, dictará en un plazo máximo de diez días hábiles
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», declarando
aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en
la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.