Autoridades y personal. . (2023/232-29)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo II de la
presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera obligatoria por medios
electrónicos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley
12/2022, de 29 de noviembre.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren, turno general o cupo de discapacidad, y dentro de este cupo deberán indicar
si optan por participar por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o
reserva a personas con enfermedad mental, entendiéndose que optan por el turno
general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca
la resolución por la que se aprueba la presente convocatoria, consignando, entre otros
extremos, el código correspondiente al cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.
En el caso de que la persona aspirante que solicite expresamente participar por
el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general o con enfermedad
mental no cumpla con los requisitos previstos en la base tercera, pasará a participar por
el turno general. Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución
provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la
tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban
ser expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará
necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga
a la comprobación de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la
documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras
Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado
junto con la solicitud de participación.
d) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo,
especialidad u opción al que se presenta según consta en el cuadro que figura en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de
solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En el caso de que su expedición no corresponda a órgano
competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso dictamen técnico
facultativo.
5. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de discapacidad no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación
fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida
por su orden de puntuación en el turno general, siempre y cuando haya obtenido en el
proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el turno general.