Autoridades y personal. . (2023/232-29)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023
página 18445/30
00293506
2.3. Se valorará con 8 puntos la posesión de una única titulación académica oficial de
nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad
y opción al que se desee acceder.
Las titulaciones académicas de carácter universitario se acreditarán con copia
electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo
acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios
Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede
Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar
copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación
emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación.
No se precisará la acreditación cuando las titulaciones académicas alegadas y
autobaremadas se encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023
página 18445/30
00293506
2.3. Se valorará con 8 puntos la posesión de una única titulación académica oficial de
nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad
y opción al que se desee acceder.
Las titulaciones académicas de carácter universitario se acreditarán con copia
electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo
acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios
Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede
Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar
copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación
emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación.
No se precisará la acreditación cuando las titulaciones académicas alegadas y
autobaremadas se encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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