Autoridades y personal. . (2023/232-29)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18445/29

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS

2. Se valorarán otros méritos, hasta un máximo de 32 puntos.
2.1. Se valorará con 8 puntos cada ejercicio superado para el ingreso en el cuerpo,
especialidad y opción a la que se desea acceder. Este mérito, que deberá ser alegado y
autobaremado por el aspirante, será objeto de comprobación por la comisión selección
mediante consulta al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de
Andalucia, por lo que no precisará acreditación por la persona aspirante.
2.2. Se valorará un máximo de diez cursos de formación que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el
marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:
0,16 puntos por cada hora lectiva.
En todos los casos sólo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se repita su participación.
No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos ni los
diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los cursos de formación y perfeccionamiento alegados y autobaremados por los
participantes, a los que se refiere este apartado, que no podrán exceder de diez, se
justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde
conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. No
se precisará la acreditación cuando los cursos alegados y autobaremados se encuentren
inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En todo caso, los
cursos a valorar deberán quedar identificados en el apartado establecido para ello en el
formulario de solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293506

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 48 puntos.
Los méritos profesionales, que serán los alegados y autobaremados por los aspirantes,
consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1.a) Servicios prestados como personal funcionario en el mismo cuerpo, especialidad
y opción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder:
0,011 puntos por día de servicio.
Al personal transferido o integrado desde otras Administraciones Públicas se le
valorarán los servicios prestados con la condición de funcionario en la Administración de
origen como si hubieran sido prestados en el mismo cuerpo, especialidad y opción de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
En los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía no
se precisará la aportación de certificación que los acredite.
1.b) Servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de
otras Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, especialidad y opción de la
Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder: 0,0066 puntos
por día de servicio.
El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante el certificado de la Administración
para la que se prestaron los servicios, conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de
junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de
reconocimiento de servicios precios en la administración Pública, donde conste el tipo de
nombramiento y los periodos desempeñados en el cuerpo, escala, especialidad u opción.
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.a y 1.b de este apartado, que
son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones
de carácter laboral, colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos
de prestación de servicios.