Autoridades y personal. . (2023/232-29)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18445/15

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto
para la presentación de documentos que se detalla en el apartado 4 de la base novena,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación,
dictará resolución por la que se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en esta
convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes
destinos. La adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de las
personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de
las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que
se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no
haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como
prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación
negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando
medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o su
toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en las bases de la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir, por
una única vez, a la comisión de selección, relación complementaria con las personas
aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como
personal funcionario de carrera.