3. Otras disposiciones. . (2023/232-40)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera en Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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En los servicios regulares de uso general que tengan autorizadas dos o más
expediciones diarias durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que
se establezcan serán del treinta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas,
redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea
superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.
En los servicios regulares de uso general con una sola expedición diaria durante los
días afectados por al huelga, se realizarán en su totalidad.
En los servicios regulares de uso especial, para colectivos de escolares y
trabajadores, durante los días afectados por la huelga, deberán realizarse en su totalidad.
La propuesta de los servicios mínimos antes descritos se fundamenta por la Delegación
Territorial de Jaén de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
en la necesidad de mantener un servicio público de transporte colectivo en debidas
condiciones de calidad.
- El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén propone:
En los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días
afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán del cincuenta
por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por
defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas,
al resultado de aplicar dicho porcentaje. Los servicios mínimos han de prestarse
principalmente en las franjas horarias de 7:00 horas a 9:00 horas de la mañana, de 13:00
horas a 16:00 horas del medio día y de 19:00 horas a 21:00 horas de la noche.
En los servicios con una expedición durante los días afectados por la huelga, se
realizarán en su totalidad.
En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los
servicios se realizarán en su totalidad.
Las expediciones que se inicien de acuerdo con el horario que tengan autorizado,
antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.
- El Ayuntamiento de Jaén propone:
Al tratarse de un servicio esencial para la comunidad, que se encuentra dentro de las
competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local se
propone unos servicios mínimos del 30 % de los existentes en situaciones ordinarias así
como del 50 % de los previstos en los servicios especiales programados para eventos
locales.
- La Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional propone:
Debido al carácter esencial del Transporte Escolar y que si se dejara de prestar
conculcaría el derecho a la Educación de los usuarios de dicho transporte, los servicios
mínimos deberían ser del 100% en el ámbito del referido Transporte Escolar.
Con fecha 24.11.2023 se recibe de la Agencia Pública Andaluza de Educación
información según la cual son 172 las rutas de transporte escolar contratadas o
concertadas por dicha Agencia, resultando afectados 4.427 alumnos.
No se ha obtenido respuesta de la patronal del sector, UNIBUS, ni DIREBUS; tampoco
de Autocares SAMAR, aunque sí se ha recibido la propuesta del Grupo Alsa que propone
un 66% del servicio de lunes a viernes, el 74% del servicio los sábados y domingos y el
80% los festivos.
Vistas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos
que eleva a esta Dirección General en fecha 27 de noviembre de 2023, cuyo contenido
es el que consta en el anexo de esta resolución, ligeramente modificado en base a las
siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio
regular de transporte urbano e interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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