3. Otras disposiciones. . (2023/232-40)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera en Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 40095/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado por el Secretario Provincial Federación de Servicios a la
Ciudadanía de CC.OO. Jaén y el Secretario de Organización de la Unión Provincial de UGT
Jaén se ha comunicado convocatoria de huelga que afectará a la totalidad de las personas
trabajadoras del sector de Transporte de Viajeros por Carretera en la provincia de Jaén. La
huelga de carácter indefinido comenzará el día 1 de diciembre de 2023 a las 00:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de huelga,
consistente en servicios regulares de transporte urbano e interurbano de viajeros
y transporte escolar sostenido con fondos públicos son un servicio esencial para
la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos y el derecho a la educación, proclamados respectivamente
en los artículos 19 y 27 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida
a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: representantes de las empresas y representantes
de los trabajadores, así como a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, al Consorcio de Transporte Metropolitano
del Área de Jaén y al Ayuntamiento de Jaén, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- La propuesta del Comité de Huelga es el 25% de los servicios prestados.
- La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda propone:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293540

Resolución de 28 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de servicio
urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera en Jaén, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos.