3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/2

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Sexto. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía se encuentra
inscrito en el Registro de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 146.
Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 4 de
febrero de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía núm. 30, de 13 de febrero de 2014).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto varios artículos, afectando
al régimen electoral, la composición de la Junta de Gobierno o al régimen jurídico, así
como su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El texto finalmente remitido por la Corporación recoge las observaciones realizadas
por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación tanto en su requerimiento
inicial de 8 de mayo de 2023. Indicar asimismo que conforme al artículo 6.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación los estatutos han
sido informado favorablemente el Consejo General de Colegios Oficiales de DietistasNutricionistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 31.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del
Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.