3. Otras disposiciones. . (2023/232-64)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de El Ejido. Ejercicio 2019-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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La confección del informe resumen. El correspondiente al ejercicio 2020 se elaboró el 29
de noviembre de 2021, con posterioridad al plazo establecido en la normativa. (§ A16)
La remisión al Pleno. Los informes correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 fueron
remitidos los días 14 de septiembre de 2020 y 14 de febrero de 2022 respectivamente,
con posterioridad al plazo establecido en la normativa.
La remisión a la IGAE. El informe correspondiente al ejercicio 2019 se remitió con fecha 4
enero de 2021, con posterioridad al plazo establecido en la normativa, mientras que el
correspondiente al ejercicio 2020 no se remitió.

Con respecto al Plan de Acción, el Alcalde no elaboró el correspondiente al informe resumen del
ejercicio 2020, incumpliéndose el art. 38 del RCI. (§ A19)
Además, el órgano de control no informa al Pleno sobre el plan de acción correspondiente al
informe resumen del ejercicio 2019, incumpliendo el art. 38.3 del RCI.

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Por otra parte, el órgano de control no remite al TCU ni a la CCA la información de control interno
correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, incumpliéndose el punto II de la RTUCI y art. 2 de
la RCCA. (§ 27 y 32)

5. RECOMENDACIONES
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La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier
otro asunto relacionado con el mismo.

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En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”6, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, tenido en cuenta si se trata de una
debilidad material o de una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere
atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.

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Implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y
control de:
a) Los plazos legales de remisión de información de control interno al propio órgano de control, al Pleno del Ayuntamiento, al TCU, a la CCA y a la IGAE. (alta) (§ 27,32, 33, 39, 40 y 41)
b) La organización y funcionamiento de los servicios públicos, para establecer un sistema de
supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de cada entidad dependiente y si resultan estas
entidades instrumentales los medios más idóneos para lograrlos y la sostenibilidad financiera.
(alta) (§ 28)
https://www.ccuentas.es/la-institucion-normativa-de-aplicacion_aa1.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00293451

6

https://www.juntadeandalucia.es/eboja