3. Otras disposiciones. . (2023/232-64)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de El Ejido. Ejercicio 2019-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Sistema de supervisión continua

Se prestaron servicios municipales a través de entidades dependientes sin que se haya diseñado
un sistema de supervisión continua, incumpliéndose el art. 81.2 de la LRJSP. (§ A2)
-

Función interventora

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El órgano de control del Ayuntamiento de El Ejido sustituye la fiscalización previa sobre derechos
e ingresos de la Tesorería por la toma de razón en contabilidad y el control posterior sin que el
Pleno lo haya acordado, incumpliéndose los arts. 219.4 del TRLRHL y 9 del RCI4.

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En la intervención de la liquidación del gasto deberá quedar documentalmente acreditado que
se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación. Posteriormente, en la intervención del pago, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo y la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Las comprobaciones se han realizado sobre una muestra de gastos de los capítulos 1, 2 y 9, con
el detalle que se muestran en el cuadro 3. (§ A8 y A9)
Se ha comprobado la falta de acreditación documental de la intervención en la liquidación y pago
de los gastos en el 100% de los capítulos 1, 2 y 9.
Por lo que se incumplen los siguientes aspectos:



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No dejar constancia de la conformidad de los gastos a los extremos verificados a los que se
extiende la función interventora, incumpliéndose el art. 214 del TRLRHL y art. 11 del RCI.
No acreditar que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de las
obligaciones, incumpliéndose el art. 18 del RCI.

Por otro lado, en el 100% de la muestra de gasto de los capítulos 2 y 9, se ha constatado que se
realizan pagos sin comprobar la adecuación al Plan de Disposición de Fondos. Además, en los
gastos del capítulo 9, se ha constatado que se ordenan los pagos con posterioridad a su materialización.
Como consecuencia, se incumplen los siguientes aspectos:



No comprobar, antes del pago efectivo, la adecuación de éstos al Plan de Disposición de
Fondos, incumpliéndose el arts. 168 del TRLRHL, 65 del RDHL y 21 del RCI.
Ordenar los pagos posteriormente a su materialización, por lo que no están debidamente
conformados los pagos con anterioridad por el alcalde, el tesorero y el interventor, infringiéndose el procedimiento de tramitación del gasto establecido en los arts. 184 y ss del
TRLRHL, arts. 53 y ss del RDHL y el art. 5 1) 3º del RJFALHCN. Además, se infringe normativa
propia del Ayuntamiento5.

4 Se inició el trámite para la sustitución la fiscalización previa sobre derechos e ingresos de la Tesorería por la toma de razón en contabilidad y el control posterior el 18 de julio de 2018 con el informe de intervención, sin embargo, no llegó a aprobarse por el Pleno.
5 Base nº 5, de las BEP.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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