3. Otras disposiciones. . (2023/232-63)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Algeciras. Ejercicio 2019-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18393/20

✓ El informe resumen de los resultados del control interno en el del primer cuatrimestre de
cada año y que este contenga los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones del control financiero y de la función interventora realizadas en el ejercicio anterior, que también debe comunicar a la IGAE.
✓ El Plan Anual de Control Financiero y sus modificaciones, en su caso,
✓ El régimen de fiscalización e intervención limitada previa en materia de gastos.
✓ La situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del
control interno.
✓ Los informes definitivos de control financiero.
✓ Los resultados que, por su especial trascendencia, considere elevar al Pleno.

7.3. Responsabilidades del órgano de control interno
a) Realizar, en el ejercicio de la función interventora, las siguientes actuaciones, reguladas en
el arts. 92 bis de la LRBRL, 214 del TRLRHL, 2 y 7 del RCI.:
✓ La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico
autorice o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos
de fondos y valores.
✓ La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.
✓ La intervención formal.
✓ La intervención material.
b) Manifestar a la autoridad correspondiente, opinión respecto a las propuestas de los expedientes, en los que observara la omisión de la función interventora, en virtud del art. 28 del
RCI.
c) Elaborar los informes de control financiero previos a que se adopten los acuerdos correspondientes, cuando así se establezca en la legislación, en virtud del art. 92 bis de la LRBRL y 2
y 29.2 del RCI.
d) Elaborar y ejecutar el PACF, en virtud del art. 31 del RCI.

f) Remitir al alcalde para que dé cuenta al Pleno, la siguiente información que debe realizar:
✓ El informe anual, que remitirá con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del
presupuesto, de todas las resoluciones de gastos adoptadas por el alcalde contrarias a
los reparos del órgano interventor; el resumen de las principales anomalías en la gestión
de ingresos y las omisiones de la función interventora que sean competencia del Pleno
por razón de su materia.
✓ El informe con los resultados del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja
fija.
✓ El informe resumen de los resultados del control interno que contendrá los resultados
más significativos derivados del ejercicio de la función interventora y de las actuaciones
de control financiero realizadas en el ejercicio anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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e) Valorar la adecuación del plan de acción de cada ejercicio, en virtud del art. 38.3 del RCI.