3. Otras disposiciones. . (2023/232-63)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Algeciras. Ejercicio 2019-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA



Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18393/15

En 4 expedientes en los que se indica que son contratos de suministros, por un total de
53.376,80 €, por error, 21.962,14 € se corresponden a gastos de contratos de servicios.
En 1 expediente, de 972,84 €, se indica que la fecha de celebración del Pleno en la que se
acuerda la convalidación de los gastos es del 20 de noviembre del 2019, sin embargo, en
el documento firmado indica que es de 2 días más tarde, el 22 de noviembre del 2019.

6.3. Control financiero
Control financiero previo
A12.

Para comprobar la ejecución del control financiero previo, se ha verificado la realización de controles permanentes sobre las actuaciones siguientes y cuyo resultado se detalla en el cuadro nº
4: (§ 26)





La liquidación de los presupuestos del ejercicio 2018, regulado en los arts. 191.3 y 192.2
del TRLRHL, 90 del RDHL y 4.1. b). 4 del RJFALHCN.
La aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020, regulada en los arts. 168.4 del
TRLRHL, 18.4 del RDHL y 4.1. b). 2 del RJFALHCN.
La concertación o modificación de las operaciones de crédito, regulado en los arts. 52.2
del TRLRHL y 4.1.b).3 del RJFALHCN.
La aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa, que estén vigentes en el ejercicio 2019, regulados en los arts. 219.2 del TRLRHL y 13.1 del RCI.

Actuaciones de control permanente previo
Aprobación de la liquidación del
Presupuesto del ejercicio 2018, en 2019

Aprobación de los presupuestos
del Ayuntamiento del ejercicio
2020, en 2019

Limitación al alcance

Fuente: Elaboración propia

10/12/2019

Concertación de operaciones
de crédito, en 2019
5/3/2019 y 18/10/2019

Establecimiento del régimen de
fiscalización e intervención
limitada previa de requisitos
básicos de los gastos
30/1/2019

Cuadro nº 4

Control financiero posterior
A13.

La ejecución del control financiero posterior se realiza mediante el control permanente posterior
y auditoría pública, realizado tras la elaboración del PACF, que se remitió al Pleno el 28 de octubre de 2019. (§ 30)

A14.

De las actuaciones sobre hechos y cuentas correspondientes al ejercicio 2019, cuya realización
deriva de una obligación legal, se ha realizado el control financiero de beneficiarios y en su caso,
entidades colaboradoras por razón de las subvenciones, cumpliéndose el art. 35 del RCI y los arts.
44 y 49 de la LGS. (§ 32)

A15.

Respecto a las actuaciones sobre hechos y cuentas correspondientes al ejercicio 2019, seleccionadas por la entidad en base a un análisis de riesgo e incluidas en sus respectivos PACF, se ha
realizado el control financiero en materia de personal, cumpliéndose además del art. 35 del RCI,
el citado plan.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Control permanente posterior