3. Otras disposiciones. . (2023/232-65)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla) en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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de servicios, los contratos de concesión de obras, los de concesión de servicios y los
administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años.
La citada disposición en el caso de superarse las limitaciones establecidas en el apartado primero
atribuye las competencias del órgano de contratación al Pleno. E igualmente atribuye al Pleno la
aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo
121 de la LCSP.
Por otro lado, La Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas
de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para
la remisión de la información sobre contratación pública formalizada por las entidades que
componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, obliga a la remisión
telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los
contratos formalizados , que al amparo de lo dispuesto en el artículo 335 de la LCSP deberán
remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía, las Entidades que integran el sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por último, las funciones relacionadas con el control y fiscalización interna de la gestión
económica-financiera y presupuestaria se recogen con carácter general en el artículo 4 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
administración Local. Además, en la D.A. 3ª de la LCSP se recogen unas normas específicas de
contratación pública en las Entidades Locales, atribuyendo al órgano Interventor de la Entidad,
los actos de fiscalización.
17

Por otro lado, mediante Decreto de Alcaldía nº 118, de fecha 24/06/2019, se delega en la Junta
de Gobierno Local la resolución de adjudicación de los contratos.

18

En el funcionamiento práctico del Ayuntamiento la gestión de la contratación recae sobre la
Secretaría del Ayuntamiento, para ello cuenta con una persona responsable del negociado y con
la asesoría jurídica de la corporación.

19

La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es expresar una opinión basada en la
fiscalización realizada sobre la legalidad aplicable a los contratos de emergencias y contratos
menores tramitados por la entidad fiscalizada, cumple, en todos sus aspectos significativos, con
la normativa que le es de aplicación.

20

La fiscalización se ha llevado a cabo de conformidad con los Principios fundamentales de
fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. En concreto, con las ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del sector público”, ISSAI-ES 400 “Principios
fundamentales de la fiscalización de cumplimiento”, ISSAI-ES 4000 “Directrices para la
fiscalización de cumplimiento” y las Guías prácticas de fiscalización (GPF-OCEX) que le son
aplicables.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA