3. Otras disposiciones. . (2023/231-31)
Resolución Rectoral de 28 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas al alumnado de las Enseñanzas de Formación Permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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Artículo 3. Criterios de evaluación.
1. La distribución de las becas se regirá por los principios de solidaridad, justicia y
equidad.
2. Las becas serán adjudicadas a las personas solicitantes que no superen los
umbrales de renta y patrimonio y serán percibidas en función de la renta per cápita
familiar hasta agotar el presupuesto destinado para estas becas.
3. A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes
se aplicarán los criterios que sobre renta y patrimonio familiares se fijen anualmente en
BOE por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías
de las becas al estudio que cursen estudios postobligatorios.
Artículo 4. Cuantía de las becas.
1. La cuantía de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
2. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada máxima de la ayuda y
será tasada teniendo en cuenta especialmente las características económicas, sociales y
académicas de cada estudiante.
Artículo 5. Plazo y forma de justificación.
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
concesión de las becas y ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras, no
requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona
solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Artículo 6. Concurrencia de becas.
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, subvención o beca,
públicas o privadas, para la misma finalidad.
2. La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la
solicitud de otras ayudas para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud,
como en cualquier otro momento ulterior del procedimiento.
3. Toda aquella persona beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación
necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones
determinantes de la concesión de la beca.

00293421

Huelva, 28 de noviembre de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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