Disposiciones generales. . (2023/231-1)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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RESU ELV E
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a entidades sin
ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la
consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de voluntariado durante
el curso 2023/2024, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica
en el Anexo I.
Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por entidades sin ánimo de lucro
y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros docentes sostenidos
con fondos públicos, para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso
2023/2024, las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas
beneficiarias, según se relaciona en el Anexo II.
Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las
causas que en el mismo se indican.
Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá
al curso académico 2023/2024 y por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado Quinto, de la Resolución
de convocatoria de 9 de junio de 2023, las subvenciones concedidas se imputarán al
programa 54C, Artículo 48 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria,
se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro
Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y
asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y
extraescolares en Andalucía», en un único libramiento en firme, con justificación diferida,
en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria.
La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con
los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a)Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y
plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en
el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están especificados en el apartado 4.a.2º del
Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de
lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias
y extraescolares en Andalucía».