Disposiciones generales. . (2023/231-8)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2023, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 18361/2

Por otro lado, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 12 de mayo de 2023,
por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la
financiación en 2023 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza
Infantil. De acuerdo con la distribución resultante, para el ejercicio 2023, la cuantía para
el Programa de Ayudas Económicas Familiares asciende a la cantidad de 11.283.000 €,
en la partida presupuestaria 1800180000 G/31E/46401/00 S0656.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia
y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2023 la distribución de los créditos complementarios
que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte
mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme se establece en el Anexo único, en virtud
de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre
de 2023, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas
familiares en cooperación con las entidades locales.
Segundo. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades locales
deberán tener presentada en la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud
la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación emitida por la Intervención
de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de
las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los aportados por la
entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista.
Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de noviembre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

ANEXO ÚNICO
ENTIDAD LOCAL

Ministerio 2023

ALMERÍA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

318.939 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

268.599 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ADRA

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

33.456 €
116.268 €
42.363 €
138.276 €
37.364 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293403

PROVINCIA