Disposiciones generales. . (2023/231-8)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2023, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 18361/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones
de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas
familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se
conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo
cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la
institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre
las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de
transferencias de financiación.
Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las
ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose
en el párrafo segundo del artículo 15.1 que «en el supuesto de que exista disponibilidad
presupuestaria complementaria para la financiación del programa, procedente de la
Administración General del Estado o de cualesquiera otras fuentes de financiación, mediante
orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a
determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa».
Como novedad para este ejercicio 2023, tras la entrada en vigor de la Orden de 6 de
noviembre de 2023, se suprime la necesidad de firmar convenios o prórrogas anuales a
los mismos para el sostenimiento del programa de ayudas económicas familiares, por lo
que la totalidad de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la orden
citada tendrán derecho al apoyo financiero establecido para la ejecución del programa,
sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la entidad
local para solicitar su adscripción al mismo.
Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será
exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre
de 2023.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma
competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y
competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas
en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y
conciliación.
Mediante la Orden de 10 de julio de 2023, se establece la distribución de las cantidades
a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas
Familiares correspondientes al ejercicio 2023, con cargo a la partida presupuestaria
1800010000 G/31E/46504/00, por una cuantía total de 3.569.998 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución
complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para
la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al
ejercicio 2023, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.