Autoridades y personal. . (2023/230-29)
Resolución conjunta de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas vinculadas de Profesor Permanente Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
A) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleo Público.
B) Edad. Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.
C) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que
se deriven del correspondiente contrato de no padecer enfermedad ni defecto físico que
impida el desempeño de las funciones que le correspondan.
D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, además de
no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Disposición adicional novena de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación general que le sea de aplicación.
1.2. Las plazas convocadas por área y especialidad asistencial se especifican en el
Anexo I de la presente resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser
éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen
de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio
Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito
dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de profesor permanente laboral con el Servicio Andaluz
de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el
concursante que obtenga la plaza, se encuentre en ejercicio activo en el momento de
la firma del contrato, en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida a
través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido
por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del
cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud recogidos en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.