Autoridades y personal. . (2023/230-27)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral de los grupos I, II y III.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Fase de oposición.
6.1.1. La fase de oposición, tanto para el sistema de promoción interna como para
el de turno libre, en su caso, tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios,
uno teórico y otro práctico, basados en el contenido de los programas de materias, que
figuran especificados para cada una de las plazas en el Anexo III de esta convocatoria.
El inicio de las pruebas para la fase de promoción interna no se celebrará antes del 1
de abril de 2024. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición se hará pública en la página web de la Universidad de Huelva
(https://www.uhu.es/gestion-pas/) junto con el listado provisional de personas admitidas.
La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de turno libre, se
publicará en la página web de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/gestion-pas/)
junto con la relación definitiva de personas aspirantes que superen el proceso selectivo
de promoción interna, si resultaran plazas vacantes, o en la resolución por la que se
apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas, en el caso de que no
existan personas candidatas por la fase de promoción interna.
6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal de Valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Huelva y publicarse en la página web de la Universidad (https://www.uhu.es/gestion-pas/).
Estos asesores se abstendrán y podrán ser recusados/as en los mismos términos que los
miembros del Tribunal. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas ayudantes para
tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento
de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud,
participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y
para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de
examen en los que consten marcas o signos de identificación.
5.6. El Tribunal dispondrá al menos de una persona miembro o no del Tribunal que
atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. A
efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la siguiente
dirección electrónica: seccion.pas@sc.uhu.es
5.7. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante la Sra. Rectora en los plazos y formas
que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.8. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo aquí establecido será
nula de pleno derecho.