3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/96

4. En todo caso, se considera que existe posibilidad de formación de un núcleo de
población cuando existe un incumplimiento de las condiciones de edificación establecidas
para el suelo no urbanizable.
Capítulo 2

Art. 6.2.1. Protección de recursos hidrológicos.
1. Cauces, riberas y márgenes. Se seguirán las determinaciones que sobre zonas
de protección de recursos fluviales se indica en el art. 2.7.8 del Título II, capítulo 7 de las
presentes Normas
a) Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar
el curso de las aguas en los cauces de los ríos arroyos, ramblas y barrancos, así como
en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarios, sea cual fuera el régimen
de propiedad.
b) Las riberas de los ríos y los cauces públicos se dedicaran preferentemente a usos
forestales siempre que no contradigan el apartado a) de este artículo.
2. Protección de las aguas subterráneas.
a) En el caso de solicitarse autorización para la captación de aguas subterráneas
en S.N.U. será el Organismo de Cuenca quien determine su factibilidad en función de la
calidad del recurso y del caudal a extraer.
b) Con carácter general, se evitará el uso de pozos negros o el vertido directo de
las aguas residuales en S.U.N. Las edificaciones de nueva creación, destinadas a
equipamientos y servicios, industria o residencia, deberán contar con la conexión a la red
general de saneamiento o implementar un sistema homologado de tratamiento de aguas
residuales.
c) Las instalaciones de cualquier índole y las parcelaciones existentes que no posean
sistemas de depuración de aguas residuales, o sólo cuenten con pozos negros o un
sistema de depuración no homologado, deberán practicar la conexión a la red general
de saneamiento o bien presentar al Ayuntamiento un proyecto de depuración autónomo
de sus propias aguas residuales, acorde con las características del vertido y del medio
receptor del efluente, en un plazo estipulado por aquel en el propio planeamiento.
d) En todo caso, se prohibe el vertido directo o indirecto de sustancias contaminantes
que acabe en cauce público o bien que afecte negativamente a la calidad del suelo.
3. Vertidos líquidos. Se seguirán las determinaciones que sobre Contaminación y
vertidos y Residuos sólidos industriales se indica en el art. 2.3.9.1. del Título II, capítulo 3
de las presentes Normas:
a) Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que
pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, excepto las conexiones directas a red de
saneamiento, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos
para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, así como la
correspondiente autorización de vertido según la legislación vigente.
4. Regulación de recursos. Se seguirán las determinaciones que sobre Reglamentación
de actividades y Condiciones de funcionamiento se indica en los art. 2.3.7 y 2.3.8 del
Título II, capítulo 3 de las presentes Normas:
a) Para la obtención de cualquier tipo de licencia sobre actividades o construcciones a
realizar en Suelo no urbanizable, será necesario justificar la dotación de agua necesaria para
dicha actividad o construcción, así como la no merma de los recursos hídricos de la zona.
Art. 6.2.2. Protección de la vegetación.
1. Se consideran masas arbóreas sujetas a las determinaciones de las presentes
Normas las que reúnan algunas de las siguientes características:
a) Se encuentren localizadas en Sistemas Generales o Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Normas generales de protección de recursos y del dominio publico en el suelo no urbanizable