3. Otras disposiciones. . (2023/229-35)
Orden de 23 de noviembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
6 páginas totales
Página
Número 229 - Miércoles, 29 de noviembre de 2023

página 18260/2

Por otra parte, y en lo referido a los servicios de atención a las emergencias
extrahospitalarias, primarias y secundarias, y personal de enfermería de Salud
Responde, es preciso tener en cuenta que el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el
que se aprobaron los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (hoy
día integrada en el Servicio Andaluz de Salud), en su artículo primero, señalaba como
objeto de la entidad:
«…llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias
médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta
complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir
secuelas graves y permanentes al individuo.»
La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias
o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir
secuelas graves a los pacientes.
Debe considerarse, además, que las principales patologías atendidas por los
servicios de emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores de Urgencias
y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que la demora en el inicio de
la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas
futuras.
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo,
cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores.
Por ello, referente a los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de
Coordinación de urgencias y emergencias, traslados de pacientes críticos, equipos aéreos
y servicios de soporte a estas actividades, personal de enfermería de Salud Responde,
a tenor de lo anterior, se considera el 100% de aquellos servicios que habitualmente se
prestan en un día festivo.
En cuanto a los Servicios de soporte a estas actividades debe entenderse de
aplicación, igualmente, de los servicios propios de un día festivo.
En lo referente a los Servicios externalizados de Teleoperación de Centros
Coordinadores de los Servicios Provinciales del 061, debe considerarse que las principales
patologías atendidas por los servicios de emergencias, coordinados desde los Centros
Coordinadores de Urgencias y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que
la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del
paciente o sus secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la gravedad
de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso
asistencial. Los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto
en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador. Por ello, la
necesidad de mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.
En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 95% de lunes
a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o
emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos
supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda
asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los Niveles III y IV de alta
frecuentación se realiza por el Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio
Andaluz de Salud con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas
o demandas asistenciales, respecto a la media de las cuarenta primeras semanas del
año, superior al 25%, y al 40%, respectivamente. La activación del Plan Territorial de
Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la
Administración Pública, conforme a las previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que
el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias constituye un canal fundamental
para el acceso del ciudadano a los servicios de urgencias y emergencias del Sistema
Sanitario Público. La limitación de los efectivos por debajo del 95 por 100 en estos
supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede
suponer riesgo real para la salud de los pacientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293295

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía