3. Otras disposiciones. . (2023/228-27)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía para el curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18137/7

7. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la
Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 04/07/2023), que convoca
estas ayudas para el curso 2023/2024, y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se
regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la
Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al
desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio
para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable
de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el
Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
8. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011 se producirá reintegro:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293190

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del cuadro resumen, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería
competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse
gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará
inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía y el curso
escolar. Con relación a lo anterior, cabe aclarar que el material de imprenta ha de ser
adquirido, y no elaborado por el propio alumnado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de la orden citada, y que se especifican en el punto 7.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.