3. Otras disposiciones. . (2023/228-27)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía para el curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023).
10 páginas totales
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18137/6

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del proyecto no podrá tener carácter
genérico, y por tanto, deberá especificar el colectivo a la que va dirigida, el alumnado, el
curso al que pertenecen, las tareas realizadas en cada una de las actividades, de manera
que sea plenamente identificada la actividad subvencionada para el centro y el curso
2023-2024.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de
agosto de 2024 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Todos
los documentos justificativos del gasto serán originales, como queda establecido en el
apartado 26.c).

6. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Asimismo, según el artículo 4 de la Orden Reguladora y el apartado 5.c del Cuadro
Resumen son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo
los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
- Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la
adquisición de material inventariable.
- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención.
Además el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables
es el año académico subvencionado, dentro del período de ejecución indicado para
la asociación en el Resuelve Primero. Considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.