3. Otras disposiciones. . (2023/228-30)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023).
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18138/4

igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción
de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo
escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más
desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades
Locales en materia de absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante (apartado
1.d) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA
núm. 126, de 4.7.2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y
Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del
alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo
escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2023/2024 (Resuelve
Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que
se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de
las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y de
atención al alumnado inmigrante, la persona competente para resolver la concesión de
las ayudas es la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la Provincia de
Cádiz, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
de la Junta de Andalucía, y por tanto

1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Locales relacionadas en el
Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la
ejecución de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar,
así como para la atención del alumnado inmigrante, curso escolar 2023-2024. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las Bases Reguladoras, aprobadas por
la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del
correspondiente cuadro resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad
de la subvención concedida en un único pago anticipado del 100%, el importe concedido
se procederá a su abono, tras la firma de la Resolución Definitiva, bien en un único pago
anticipado del 100%, con justificación diferida, cuando el total concedido sea inferior o
igual a 6.050 €, o en dos pagos, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas
bancarias de las entidades locales beneficiarias.
Cuando el importe concedido sea superior a 6.050 €, se efectuará un primer pago
por importe del 50% de la subvención tras la firma de la Resolución Definitiva, con
justificación diferida, que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado
pago, realizado con cargo a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del
ejercicio económico del año 2023. El segundo pago, a efectuar una vez justificado el
primero, será por el importe restante de la subvención concedida, con cargo a la misma
partida presupuestaria pero del ejercicio económico de 2024 y que se justificará, en
cualquier caso, nunca después del 31 de agosto de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293191

RESU ELV E