Disposiciones generales. . (2023/228-3)
Orden de 21 de noviembre 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4., Operación 7.4.2). Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

página 18127/17

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20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases
reguladoras y de la convocatoria oportuna.
- Que la modificación no cause perjuicios a terceros.
- Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la
concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la
concesión inicial.
- Las que deriven de una modificación del proyecto de ejecución debidas a cuestiones técnicas.
- Las que deriven de causas tecnológicas y de mercado.
- La no consecución íntegra de los objetivos.
- La realización parcial de la actividad. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una
ejecución total inferior al 50 por ciento de la inversión inicialmente aprobada.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Una reducción de la cuantía de la ayuda, según porcentajes de ejecución realizada.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

De forma prorrateada, en función de los importes concedidos sobre el total a minorar.

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

la modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta dos meses antes de la
finalización del plazo de ejecución.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por
el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00293159

No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja